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Cuando se habla de los accidentes de trabajo en la jurisdiccion penal la primera reflexion de los penalistas se centra, como no podia ser de otra forma, en la indagacion sobre la concurrencia de los requisitos para la aplicacion de los tipos penales indicados para las conductas responsables. Sin embargo, en nuestro proceso penal se ha optado, historicamente, por el peculiar sistema de ejercicio conjunto de la accion civil y la accion penal. Dada la importancia que ello supone para el resarcimiento de las victimas y perjudicados, en el presente estudio se abordan los requisitos para el ejercicio y la renuncia a dicha accion, asi como los sujetos responsables (incluidas las aseguradoras), siempre con referencia a los procesos penales derivados de accidentes de trabajo.En un momento en que la reciente Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdiccion Social, establece claramente la competencia de esta jurisdiccion para el conocimiento de las reclamaciones civiles derivadas de accidentes de trabajo, y acaba con la pugna que mantenia con la jurisdiccion civil, los autores del trabajo se inclinan decididamente por seguir la doctrina de la Sala IV en cuanto a la compatibilidad limitada de las distintas prestaciones, la de la Seguridad Social y la de responsabilidad civil adicional.Asimismo, se inclinan por la aplicacion analogica del conocido como baremo de trafico (RDLeg. 8/2004, de 29 de noviembre), para la cuantificacion de las indemnizaciones, haciendo especial hincapie en las distintas partidas que contemplan las tablas del citado baremo, y razonando sobre cuales de ellas y en que cuantia resultan compensables con las prestaciones de la Seguridad Social.Por ultimo, se aborda tambien el complejo problema que se suscita en aquellos supuestos en que por fallecimiento de la victima durante la tramitacion del procedimiento, se produce la sucesion de la misma, y como afecta esta a la legitimacion de los herederos y a la cuantia de las indemnizaciones.