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La responsabilidad del Estado respecto a las violaciones del Derecho Comunitario se ha sustentado en los principios de eficacia y primacía. El principio de eficacia, se encuentra referido al hecho de que la normativa interna no debe hacer imposible o excesivamente difícil la efectividad de los derechos reconocidos por el Derecho Comunitario. Por otro lado, el principio de primacía del Derecho Comunitario se concreta en la prevalencia de dicho cuerpo jurídico sobre la normativa interna.
Ante un incumplimiento del Derecho comunitario, el Estado infractor queda obligado a suprimir con efectos retroactivos las consecuencias derivadas de dicho incumplimiento. Dentro del ámbito tributario implica el derecho a obtener la devolución de las cantidades ingresadas de acuerdo con la normativa interna incompatible con el Ordenamiento comunitario.