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Con fecha 23 de junio de 2010, fue publicada la enesima reforma del Codigo Penal, a traves de la L.O. 5/2010. Entre otras novedades, se configura la responsabilidad penal de las personas juridicas, a traves del nuevo articulo 31 bis, precepto nuclear de la nueva regulacion. Segun este articulo 31 bis, la responsabilida d criminal de las personas juridicas es acumulativa, es decir, no excluye la responsabilidad individual de las personas fisicas que hayan delinquido en su seno optando, por tanto, por el modelo de doble incriminacion. Si bien es cierto que la sancion penal a sujetos colectivos no es algo novedoso en nuestro pais, el derecho penal se ha asentado desde finales del siglo XVIII en el principio societas delinquere non potest, es decir, la responsabilidad penal solo resultaba exigible a las personas fisicas o individuales. La justificacion del nuevo modelo, generalizado en los paises occidentales, viene dado por las dificultades del Derecho Penal o Procesal Penal tradicional para identificar y llevar a juicio a los responsables reales de los hechos delictivos que se cometen en el seno de las grandes compañias.