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La LGT hunde sus raices en un sistema juridico de regimen administrativo continental cuya principal virtualidad consiste en la amplia atribucion de potestades y privilegios a la Administracion tributaria que no solo decide lo que corresponde en Derecho, sino que no necesita impetrar el auxilio judicial para ejecutar aquello que previamente ha decido. La presuncion de legalidad de la actuacion administrativa y el privilegio de autotutela declarativa y ejecutiva hacen de todo punto imprescindible un sistema de revision de la actuacion administrativa que, en unos casos, corre a cargo de los contribuyentes y en otros de la propia Administracion y que se concreta basicamente en una triple posibilidad: - Los procedimientos especiales de revision. - El recusro de reposicion. - Las reclamaciones economicas-administrativas.