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El Capítulo I, Título VII de la LRJ-PAC regula, dentro de la “revisión de oficio”, tres expedientes diferentes: la “revisión de disposiciones y actos nulos” (artículo 102), “la declaración de lesividad de los actos anulables” (artículo 103) y “la revocación de actos y rectificación de errores” (artículo 105); pero sólo el primero de ellos, que constituye el único supuesto de revisión de oficio en sentido estricto, será objeto de estudio en el presente trabajo.