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El autor, a través de un supuesto práctico y real vivido desde hace ochenta años, ofrece una visión clara del problema creado por la Orden de clasificación, realizada por la Administración, de una fundación religiosa, sometiéndola a dos ordenamientos jurídicos distintos, el canónico y el civil, y a dos Protectorados distintos, la Administración competente y el Obispo como pio ejecutor de las pías voluntades.