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La ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurÃdica, constituye una de las principales reformas legislativas españolas de los últimos 40 años, desde la reforma de 1981. Basada en la adaptación del Derecho estatal al artÃculo 12 de la Convención de Nueva York de 13 de diciembrede 2006, la reforma supone un cambio de paradigma en el ejercicio de la capacidad, hoy ya jurÃdica, por englobar la capacidad de obrar. Desaparecida la incapacitación judicial, la participación de la persona con discapacidad en la nueva configuración de las medidas de apoyo, otorga preferencia a las voluntarias (notariales) y a la guardia de hecho, sobre las medidas judiciales, excepto el defensor judicial, que es una figura común, en toda medida de apoyo, ante un conflicto de intereses. Las medidas representativas serán la última opción. Se deberán seguir las preferencias, deseos y evolución, en su caso, de la persona con discapacidad que deberá participar, siempre que sea posible, en las decisiones.