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Las ×nicas dos cosas verdaderamente ciertas en la vida son la muerte y los impuestos. Pues bien, las circunstancias de la muerte a futuro son generalmente inciertas, pero estÄ en manos del legislador el lograr que los impuestos a ella aparejada no se asemejen a una maraÛa jurÍdica ininteligible. Y esa complejidad se acrecienta cuando la sucesiÒn se torna internacional y es el Reglamento europeo en materia de sucesiones mortis causa quien tiene que entrar en juego.