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La Ciencia del Derecho procesal se contenta con ser “algo”, a saber: pretende que se establezcan las categorías que le son adecuadas. Es un antiguo error de la construcción jurídica, el creer que los conceptos del Derecho privado se convierten en públicos o procesales, por agregárseles el epíteto “público” o “procesal”.
Me propongo en el presente trabajo exponer las teorías que se han ideado con respecto al Derecho procesal desde el tiempo en que se empezó a sentir la preocupación de construcciones jurídicas procesales. De su estudio resultará que las teorías corrientes se han formado mecánicamente, según el modelo del Derecho privado, y por ello estimo que es preciso buscar las categorías que son adecuadas al Derecho procesal.
JAMES GOLDSCHMIDT