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TERMINACION Y EXTINCION DEL CONTRATO CIVIL

GUERRERO-QUINTERO, GILBERTO

Editorial
EDICIONES OLEJNIK
Tema
Civil
Año edición
2021
ISBN
978-956-407-080-3
Encuadernación
Rústica
Páginas
345
Idioma
Castellano
50,67 € Disponible 5 Días hábiles

En la doctrina, legislación y jurisprudencia, en diversas ocasiones se utilizan indistintamente los vocablos “terminación” y “extinción” del contrato civil; dándose a entender que tienen el mismo significado, por lo cual ¿en la aplicación práctica estos dos conceptos originan las mismas consecuencias o resultados?
Tradicionalmente también estamos acostumbrados a oír y decir, sin hacer algún señalamiento diferencial, que los contratos terminan y las obligaciones se extinguen; considerando al contrato y la obligación en orden a su cumplimiento y al momento temporal para que la ejecución prestacional tenga lugar. Cuándo el cumplimiento del contrato tiene lugar ¿este termina o se extingue?
Mayoritariamente en la legislación comparada se indica los medios conducentes a la extinción de la obligación, y sin embargo en la legislación se estatuye también que la obligación puede terminarse por un medio legal como es la resolución de la misma; lo que parece sugerir que la acción de resolución no está exclusivamente reservada para el contrato sinalagmático en caso de incumplimiento.
Por eso, no es raro encontrar la afirmación de que solo los contratos terminan y las obligaciones se extinguen, sin que parezca lógico que los contratos también puedan extinguirse. En ocasiones se habla en la doctrina y jurisprudencia, y se dispone en la legislación, de la terminación o extinción del contrato, o de uno y otro concepto jurídico indeterminado con el mismo significado; motivo por el cual ¿es esto correcto?
Es indudable que lo anteriormente observado genera discusión e inconformidad. El jurista no debe ser un autómata en la aplicación de la ley bajo el rigor de lo que su texto dice, sin rebelarse contra la misma, pues la letra mata y el espíritu da vida al Derecho; sino el intérprete en interés de la dignidad de la persona humana. No pretendemos cometer la imprudencia y temeridad de asumir una responsabilidad tan exigente, como la de colmar de contenido a aquellas locuciones (terminación y extinción), para coligarlas o diferenciarlas en su sustancia y praxis contractual, y tampoco la vana pretensión de querer indicar cuándo, cómo y por qué esos términos se aplican al contrato o a la obligación. No obstante, este trabajo carece de justificación si no apuntamos algunas ideas para la praxis, en relación con esos vocablos en el tiempo y espacio tanto contractuales como de la obligación, y cada uno a su turno. ¿Que nos equivocamos? Lo más seguro. ¿No decimos nada para eludir la equivocación? De ninguna manera.

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