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Son muy frecuentes los casos de vulneración del
derecho a la protección de datos de personas físicas
afectadas por un tratamiento ilícito internacional
de sus datos personales.
Realizado al margen de una relación preexistente entre las partes, donde el afectado plantea una reclamación por daños y perjuicios frente al causante del daño.
Las transferencias internacionales de datos de
carácter personal (ilícitas) son una realidad en la
que el titular del derecho a la protección de datos
(afectado) se encuentra frente al causante del daño
en una situación de (des) protección.
Hoy la solución más factible y económica (en
términos de experiencia jurídica) para alcanzar una
protección adecuada, equilibrada y efectiva del
perjudicado por una transferencia internacional ilícita
de sus datos personales es el recurso a las normas de
Derecho internacional privado.