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Se ha examinado una parte del Derecho financiero y tributario que se pone al servicio de la gestiÒn del riesgo natural a travÉs de la obtenciÒn de ingresos p×blicos especÍficos para estos fines. Otras aristas se hubieran cubierto si la perspectiva hubiera discurrido en torno al gasto p×blico aplicado a la prevenciÒn o, incluso, al Ämbito de la recuperaciÒn y gestiÒn tras el evento.