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Tras los treinta y un años del nombramiento del primer Defensor del Pueblo y los casi treinta del nombramiento del primer Comisionado Parlamentario Autonómico parece oportuno a la vista del bagaje que estas instituciones han dispensado ya a nuestra realidad institucional hacer balance de su significado y funcionalidad en suma profundizar en el análisis de su régimen jurídico sus competencias su funcionamiento y la oportunidad o no de su existencia. Este estudio se asienta en las recientes reformas estatutarias en el cambio de modelo de prestación de servicios anteriormente calificados como públicos y hoy prestados por privados con o sin título administrativo habilitante en la complejidad del actual entramado administrativo derivado de la expansión de sociedades fundaciones y organismos públicos que amplían o desfiguran el concepto de Administración pública supervisada en las reformas parciales o totales de las leyes reguladoras de los Comisionados Parlamentarios Autonómicos y en definitiva en la propia transformación de la sociedad y del modelo de Estado que exige la evolución y la necesaria adaptabilidad de estas instituciones comisionadas de los Parlamentos para salvaguardar los derechos de los ciudadanos.