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Estas autorizaciones constituyen una atribuciÒn de potestad que matiza el tradicional carÄcter reglado de las licencias urbanÍsticas. Se trata de un rÉgimen particular (art. 111 LOTURM/15) autorizatorio, en parte discrecional, que encomienda a la AdministraciÒn la ponderaciÒn de las circunstancias que en cada caso concurran. [.].La AdministraciÒn, los ayuntamientos, deben considerar especial y primeramente que no dificulten la ejecuciÒn del plan y adicionalmente, en su caso, el cumplimiento de condiciones y requisitos puntualmente, tales como el carÄcter provisional de las obras, instalaciones y usos, su necesidad y su carÄcter no permanente, asÍ como tambiÉn la temporalidad de su rÉgimen de titularidad o explotaciÒn, y ello, desde la doble perspectiva de la actividad de policÍa administrativa y tambiÉn, en la RegiÒn de Murcia, de la de fomento que resulta de la ley urbanÍstica de la Comunidad AutÒnoma. Esta obra completa el catÄlogo de Thomson-Reuters Aranzadi.