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DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO FORAL VASCO. PARTE GENERAL

ATXABAL RADA, ALBERTO / GARCÍA ROSS, JOSÉ JAVIER

Editorial
DYKINSON
Tema
Derecho administrativo
Año edición
2022
ISBN
978-84-1122-530-4
Encuadernación
Rústica
Páginas
396
Idioma
Castellano
49,00 € Disponible 5 Días hábiles

La experiencia de las tres ediciones anteriores de este Manual nos ha certificado una cuestión capital que ya dábamos por probada, pero que se nos ha hecho ahora mucho más evidente: la importancia que tiene el conocimiento de la normativa tributaria derivada del Concierto Económico para las nuevas generaciones de alumnos y para los futuros graduados que dedicarán su quehacer diario al estudio y aplicación del Derecho Financiero y Tributario. La existencia de cinco sistemas tributarios generales en el ámbito del Estado y la complejidad que aporta su confluencia, debieran facilitar la formación de profesionales especialmente facultados para trabajar en fiscalidad internacional; al fin y cabo el punto de partida es similar, en primer lugar, por la fijación del ámbito espacial de aplicación mediante la determinación de los puntos de conexión para la exacción y la normativa del tributo, y en segundo, por el necesario conocimiento de la diferente legislación, jurisprudencia y de la doctrina administrativa de cada uno esos cinco sistemas.Con estos mimbres abordamos ahora la cuarta edición de este Manual de Derecho Financiero y Tributario Foral Vasco, en su Parte General, en la que las novedades con respecto a la anterior edición no lo han sido tanto en cuanto a la normativa –o sí y también en parte, pero en forma de reglamentos– sino por la interpretación que de la vigente han venido efectuando los tribunales y órganos administrativos. Y no incluimos, de manera consciente, toda aquella que ha venido dada por la situación de crisis sanitaria que sufrimos desde el mes de marzo de este año, tanto por su carácter temporal, como porque excepto en contadas excepciones, no ha afectado a los principios y aplicación de los tributos, salvo para facilitar o retrasar el pago de las deudas, o el cumplimiento de determinadas obligaciones formales, especialmente.Así por ejemplo ha sido relevante la entrada en vigor de dos reglamentos, el de recaudación en el Territorio Histórico de Bizkaia en 2019, y el de gestión, en Gipuzkoa en 2020, que a su vez incorporan modificaciones en otros, como son los de revisión o el sancionador. El primero destaca por la nueva regulación de los aplazamientos y fraccionamientos de pago, potenciado el garantizado con aval, abriendo el abanico a los supuestos con dispensa de garantía hasta un determinado importe y plazos de pago, y endureciendo el resto. El segundo, recogiendo a nivel reglamentario las modificaciones introducidas el año anterior en la Norma Foral General Tributaria, y sistematizando y agrupando la normativa dispersa en materia de aplicación de los tributos en un solo Decreto. En el Territorio Histórico de Gipuzkoa sí se ha dado un cambio destacable durante la pandemia, y es que se ha retomado el uso del denominado Decreto Foral Norma, que había sido expulsado de la Norma Foral General Tributaria en 2017, y que ahora se recupera por razones de extraordinaria y urgente necesidad, con base a una norma sobre organización institucional, ajena a lo estrictamente tributario.Por su parte, el Tribunal Constitucional ha seguido manteniendo su doctrina sobre la diferenciación entre la materia y el hecho imponible para justificar la creación de nuevos impuestos autonómicos que podían ser potencialmente incompatibles con otros estatales, como por ejemplo, el Impuesto catalán sobre los activos no productivos de las personas jurídicas; ha declarado la inconstitucionalidad del cálculo de determinados pagos a cuenta por establecerse por Decreto Ley cuando afectaban a la esencia del deber de contribuir, entre otras Sentencias de interés, como la que tacha de confiscatorio el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuando la cuota excede del beneficio realmente obtenido. La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo por su parte se está introduciendo en un “terreno pantanoso” en cuanto a lo límites a la ejecutividad de los actos administrativos, cuando con la excusa del hecho de haberse superado el tiempo máximo de resolución de un recurso de reposición, promulga que no se puede dictar una providencia de apremio sin antes haber resuelto la impugnación que pesa sobre la liquidación de la que trae su causa, aunque no se haya solicitado la suspensión. Y por último, se han dictado diferentes resoluciones de interés por los órganos administrativos entre las que destacamos las relativas al ejercicio de las opciones tributarias, que solo de manera indirecta podrían afectar a los Territorios Históricos, donde esta cuestión está bastante mejor perfilada y concretada.Seguimos por tanto, fieles a nuestro objetivo, la divulgación de la especialidad foral tributaria de los tres Territorios Históricos que conforman la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la vista puesta en que su conocimiento contribuya a superar conflictos, sin olvidar que por el carácter general del sistema derivado del Concierto este no deja de estar integrado en el propio del Estado –y en Europa–, y en consecuencia por ser foral no deja de ser estatal, y como tal, no solo debe ser respetado, sino también, utilizado razonadamente en el ámbito de sus competencias, sin excesos ni estridencias. En estas dos premisas se asienta su mantenimiento y continuidad, y en el buen ejercicio que los contribuyentes lo sientan como propio, y no como un privilegio o una limitación.Quizás el deseo anterior supere las pretensiones de una modesta obra como la que ahora presentamos, pero esperamos que, con ella, y en nuestro caso, a través de la docencia, podamos contribuir a hacerlo realidad. Aquí queda por tanto este Manual de Derecho Financiero y Tributario Foral Vasco, que esperamos también, pueda generar una cierta inquietud en el lector por el conocimiento de la materia, y en la medida de lo que sea posible, que lo disfrute, como nosotros lo hemos disfrutado al escribirlo y actualizarlo.  

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