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I. La disciplina territorial y urbanística; sus diferentes
mecanismos administrativos; su justificación
y su carácter de competencia autonómica
o local según la ordenación de la garantía
de cuya observancia se trate
1. LA AUTOSUFICIENCIA DEL SISTEMA LEGAL TERRITORIAL Y URBANÍSTICO; SUS MECANISMOS DE RESPUESTA A LA TRANSGRESIÓN DE SUS REGLAS Y SU RELACIÓN CON LOS DEL ORDEN PENAL
2. LA ACTUAL QUIEBRA DE LA LÓGICA DE LAS RELACIONES DE LOS SISTEMAS DE REPRESIÓN ADMINISTRATIVA Y PENAL DE LAS TRANSGRESIONES DE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA Y LA SIGNIFICACIÓN ESTRUCTURAL DE LOS PROBLEMAS DE ELLA DERIVADOS
II. El actual ordenamiento de la ordenación territorial
y urbanística
III. La protección de la legalidad territorial-urbanística
y la sanción de su infracción
1. LA DIFERENCIACIÓN EXTRAORDINARIA DE UNA
PROTECCIÓN ESPECÍFICA DE LA ORDENACIÓN
AUTONÓMICA DEL TERRITORIO
2. LA PROTECCIÓN ORDINARIA DE LA LEGALIDAD TERRITORIAL-URBANÍSTICA. LA INFRACCIÓN DE ÉSTA COMO FUNDAMENTO DE TODA REACCIÓN FRENTE A SU TRANSGRESIÓN
3. EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD
URBANÍSTICA
4. LA IMPORTANTE POTESTAD INSTRUMENTAL DE
INSPECCIÓN
5. LOS DISTINTOS SUPUESTOS LEGALES DESENCADENANTES DE LOS MECANISMOS DE LA REACCIÓN PROTECTORA Y LAS MEDIDAS A ELLOS ASOCIADAS
A) Los actos y las actividades de transformación y utilizacióndel suelo (particularmente los de edificación y uso) en curso de ejecución o realización no legitimados por título administrativo habilitante (en especial: licencia u orden de ejecución) [modelo común: arts. 184 TRLS76 y 29 RDU]
a) El presupuesto de hecho habilitante de
las medidas legales; el problema de la determinación de la fecha de terminación de los actos y las actividades
b) La suspensión inmediata de los actos y
actividades como primera medida de reacción administrativa
a’) Su régimen sustantivo.
b’) El requisito de su inmediatez y los
aspectos procesales
c’) Sus efectos y duración
d’) Competencia para su adopción
c) Las ulteriores medidas para la protección de la legalidad urbanística; la reintegración del orden urbanístico infringido
a’) El control de legalidad de los actos
y las actividades materiales suspendidos; la competencia para su actuación
b’) Las medidas de reintegración de la ordenación territorial-urbanística infringida; la competencia para su
adopción
B) Los actos de transformación o uso del suelo ya consumados no legitimados por licencia u orden de
ejecución (modelo común: art. 185 TRLS76)
a) El presupuesto de hecho habilitante de las medidas legales; el problema de las obras con más de cuatro años de existencia
La construcción de la ordenación urbanística como un ordenamiento administrativo tendencialmente completo, cerrado sobre sí mismo, conduce al desarrollo en su seno de la totalidad de los mecanismos reaccionales propios del Derecho administrativo frente a la transgresión de sus disposiciones. Porque, en efecto, de nada serviría el delicado y complejo entramado de instituciones y técnicas puesto al servicio de la racionalización del uso y aprovechamiento del suelo, el perfecto desarrollo del proceso urbanístico conforme a la secuencia planificación-ejecución, si no quedara luego asegurada la observancia de la ordenación material reguladora de los usos y aprovechamientos. El sistema debe contar, para su compleción, con instrumentos adecuados para hacer frente a la infracción.
No es ésta una cuestión accesoria del Derecho urbanístico. El aseguramiento de la disciplina social en esta materia constituye una de sus claves, teniendo en cuenta la vocación de efectividad, la justificación por los objetivos perseguidos sobre las que descansa por entero. El incumplimiento relativamente generalizado significa aquí, más que en ningún otro sector del ordenamiento, pérdida de sentido y aun de legitimidad.
Esta monografía pretende ofrecer, de manera sintética y concisa, la respuesta del sistema urbanístico al fenómeno patológico de su vulneración. Para ello, y teniendo en cuenta que la legislación general-estatal no sólo sigue siendo de aplicación supletoria en el ámbito de las Comunidades Autónomas que cuentan con legislación propia, sino que además y no introduciendo siempre esta última legislación autonómica novedades significativas puede continuar considerándose el Derecho común en la materia, ha parecido del todo pertinente atenerse en la exposición a la misma, sin perjuicio de dar cuenta luego de las más destacadas aportaciones introducidas por las Leyes autonómicas.
Esta segunda edición incorpora, además, las últimas modificaciones producidas en la materia, tanto por el derecho general estatal como por el autonómico, donde cabe destacar la aplicación del silencio negativo para las autorizaciones o licencias establecido por el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio.