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SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA.. LA REFORMA DE SU RÉGIMEN JURÍDICO EN UNA SOCIEDAD EN TRANSFORMACIÓN

MONEREO PEREZ, JOSE LUIS

Editorial
EDITORIAL COMARES
Tema
Derecho varios
Año edición
2013
ISBN
978-84-9045-070-3
Encuadernación
Rústica
Páginas
168
Idioma
Castellano
15,00 € Disponible 5 Días hábiles

1.— CARACTERIZACIÓN Y SIGNIFICACIÓN POLÍTICO JURÍDICA DE LA INTEGRACIÓN EFECTUADA POR LA LEY 28/2011

La doctrina solidarista enseña que la sociedad es el hecho primario e irreductible, que el hombre es por naturaleza un ser social que no puede vivir más que en sociedad, en la que siempre ha vivido
León DUGUIT

Los objetivos básicos de esta Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, son los siguientes:

a) La integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, así como de los empresarios a los que prestan sus servicios.

b) La creación de un Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios en el cual, manteniendo el ámbito subjetivo de aplicación existente en el Régimen Especial Agrario con exclusión de los requisitos de habitualidad y medio fundamental de vida, se afiancen las garantías de empleo y de cobertura de los trabajadores agrarios por cuenta ajena a través de un nuevo modelo de cotización y de protección, dentro de un contexto de impulso de la creación de riqueza en el sector (Exposición de Motivos).

Pero es necesario interrogarse críticamente (en el sentido de reflexivamente) sobre qué es lo que nos ha hecho llegar hasta aquí y por qué, por un lado, y por otro, sobre cuáles son los rasgos principales del nuevo modelo de regulación y la cuestiones pendientes, o, en su caso, todavía inacabadas, en una perspectiva de futuro.

1.1.— Evolución y perspectiva jurídico-crítica de la protección social del trabajo agrario
1.1.1.— La fragmentariedad y dispersión del modelo precedente.

Inicialmente el modelo institucional que se adoptó para la instrumentación de la protección frente a los riesgos sociales fue el del seguro privado, con algunas transformaciones, como la colaboración obligatoria de los empleadores a efectos de cotización y a efectos del cumplimiento de la obligación de afiliación, y encuadramiento en general, técnica a la que se denominó seguro social . Lo significativo de los seguros sociales es que el legislador solamente los desarrolló originariamente para el trabajador industrial, no para otros colectivos, aunque luego serían aplicados sin paliativos a los trabajadores provenientes del sector servicios.

De esta forma, la protección social quedó reducida originariamente a los trabajadores de la industria y los servicios con exclusión de los trabajadores agrarios.

Y es que, las primeras medidas de protección social fueron consecuencia del proceso de industrialización, proletarización y, por lo tanto, de la formación de una indigente clase obrera industrial urbana, a una parte de la cual interesaba además formular sus reivindicaciones precisamente en el marco de la relación de trabajo que le definía como clase asalariada (arrendamiento de servicios, en un primer momento, contrato de trabajo, posteriormente) .

En todo ello hay que tener en cuenta la centralidad en la época del «pauperismo industrial».

Estaba el peso de una cuestión social centralizada en el trabajo industrial como realidad social y políticamente más relevante (atendiendo ante todo a su carácter conflicto; a pesar de que los conflictos en el sector agrario eran permanentes, muy especialmente en los países de la Europa mediterránea) .


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